Para entender un impuesto no basta con conocer su nombre o una tasa aislada. Siempre deben revisarse sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, momento de causación, periodo de pago y reglas especiales vigentes para el ejercicio correspondiente.
Los elementos esenciales de un impuesto
El Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones que imponen cargas a las personas particulares son de aplicación estricta. La doctrina y la práctica identifican como elementos esenciales al sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. También deben considerarse la época de pago, las retenciones, los acreditamientos y las obligaciones formales.
- Sujeto: persona física o moral obligada al pago o al cumplimiento de la obligación.
- Objeto: ingreso, acto, actividad, bien o situación que la ley grava.
- Base: cantidad sobre la que se aplica la tasa, tarifa o cuota.
- Tasa, tarifa o cuota: mecanismo utilizado para determinar el impuesto.
- Época de pago: fecha o periodo en el que debe enterarse la contribución.
ISR: Impuesto sobre la Renta
La Ley del Impuesto sobre la Renta obliga, entre otros supuestos, a las personas residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza. También contempla obligaciones para residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país o con ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional.
Para las personas morales, el artículo 9 establece una tasa del 30% sobre el resultado fiscal del ejercicio. Las personas físicas aplican tarifas progresivas y reglas que varían según el tipo de ingreso: salarios, actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento, enajenación, intereses u otros capítulos de la ley.
Los pagos provisionales, retenciones, deducciones autorizadas y la declaración anual dependen del régimen y de las circunstancias de cada contribuyente. Las tarifas actualizadas se publican en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
IVA: Impuesto al Valor Agregado
La Ley del IVA grava a las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenan bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes o importan bienes o servicios. La tasa general prevista por el artículo 1 es del 16%.
La propia ley contempla actos a tasa del 0%, exenciones y reglas específicas. La tasa 0% no equivale a una exención: sus efectos en el acreditamiento y en las declaraciones son distintos. Para calcular el impuesto a cargo normalmente se compara el IVA trasladado con el IVA acreditable que reúne los requisitos legales.
IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El IEPS se aplica a la enajenación o importación de determinados bienes y a la prestación de ciertos servicios. La ley contempla tasas porcentuales y cuotas específicas, según el producto o actividad. Entre los rubros regulados se encuentran bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos con determinada densidad calórica, plaguicidas y algunos servicios.
No existe una sola tasa de IEPS. La clasificación del producto, sus características y el ejercicio fiscal influyen en la determinación. Algunas cuotas se actualizan y se publican oficialmente, por lo que deben consultarse los textos y anexos vigentes antes de realizar un cálculo.
ISAN: Impuesto sobre Automóviles Nuevos
La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos grava a las personas físicas y morales que enajenan automóviles nuevos en territorio nacional o los importan definitivamente, en los términos previstos por la propia ley. La base se relaciona con el precio de enajenación, incluidas ciertas opciones o equipo, sin considerar el IVA.
El impuesto se determina mediante una tarifa por rangos y reglas específicas. Los montos de la tarifa y de determinadas exenciones se actualizan en disposiciones oficiales. También existen reglas para importaciones y vehículos con características particulares.
Comparación rápida: qué grava cada impuesto
- ISR: ingresos y resultados fiscales de personas físicas y morales.
- IVA: enajenación de bienes, servicios independientes, uso o goce temporal e importaciones previstas por la ley.
- IEPS: bienes y servicios específicos mediante tasas o cuotas diferenciadas.
- ISAN: enajenación en México o importación definitiva de automóviles nuevos.
Por qué el ejercicio fiscal cambia el análisis
Las leyes pueden reformarse y las tarifas, cuotas, facilidades y reglas administrativas pueden actualizarse de un año a otro. Por eso una tabla de ejercicios anteriores no debe utilizarse automáticamente para calcular obligaciones actuales. La fecha de publicación, la entrada en vigor y los artículos transitorios son parte de la revisión.
Para 2026, el SAT concentra la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos en su portal de normatividad. El Anexo 8 contiene tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo anual del ISR de personas físicas. Los textos vigentes de las leyes fiscales pueden consultarse en la Cámara de Diputados.
Una ruta práctica para revisar una obligación fiscal
- Identifica el hecho realizado y la fecha en que ocurrió.
- Confirma el régimen fiscal y el tipo de contribuyente.
- Consulta la ley vigente, su reglamento y las reglas aplicables al ejercicio.
- Distingue tasa, tarifa, cuota, exención, retención y acreditamiento.
- Conserva contratos, CFDI, estados de cuenta y papeles de trabajo.
- Solicita una revisión profesional cuando existan operaciones inusuales, montos relevantes o criterios interpretativos.
Preguntas frecuentes
Respuestas rápidas.
¿Todos los impuestos federales tienen una sola tasa?+
No. El IVA tiene una tasa general, además de supuestos a tasa 0% y exentos. El ISR utiliza tasas o tarifas según el contribuyente y el ingreso. El IEPS e ISAN contienen tasas, cuotas o tarifas diferenciadas.
¿La tasa 0% de IVA es lo mismo que una exención?+
No. Son tratamientos jurídicos distintos y pueden producir efectos diferentes en el acreditamiento y en las obligaciones de declaración.
¿Dónde se consultan las tarifas fiscales de 2026?+
El SAT publica la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos. El Anexo 8 contiene tarifas del ISR para personas físicas; otras leyes y disposiciones oficiales contienen las tasas, cuotas y montos aplicables a cada impuesto.
Fuentes oficiales consultadas
Fuentes consultadas y contenido actualizado el 24 de agosto de 2026.
Información general. Cada caso requiere valoración jurídica. Este contenido no sustituye una asesoría profesional ni crea una relación abogado-cliente.